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Fallos: 327:2229 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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gran la cabeza del Poder Judicial de la Nación, de la presión que importa el riesgo de ser apartados de su cargo, quizás temporariamente, pero con el ineludible peligro de que la conformación de mayorías de opinión jurídica en el cuerpo colegiado —y por ende, el sentido de los pronunciamientos judiciales pueda quedar a merced de vertientes políticas ocasionales y temporarias como sucede con la política agonal.

Y no debe soslayarse que todo cuanto aquí se considere, juzgue y concluya es inmediatamente aplicable al enjuiciamiento público del presidente de la Nación, que si —por vía de hipótesis pudiera estar sometido a una mera medida cautelar como la examinada, este simple recurso, secundario y cautelar como curiosamente lo califica el señor Procurador General subrogante de la Nación, en manos de una mayoría legislativa circunstancial podría convertirse en un novedoso y preocupante instrumento de gobierno en la República, para someter al titular del Poder Ejecutivo de la Nación mediante la suspensión en sus funciones hasta que expire el plazo de su mandato popular, y para desconocer la independencia del Poder Judicial, suspendiendo igualmente sin plazos en sus funciones a los integrantes de la Corte Suprema, dando lugar a una situación claramente repudiada por nuestra historia y por el art. 29 de la Constitución Nacional.

Una aparentemente inocua atribución cautelar y accesoria, que no nace del texto ni de los poderes implícitos de la Constitución NacioNal, no puede ser reconocida en cabeza del Senado de la Nación porque, además de lo expresado, alteraría de raíz el sistema de frenos y contrapesos que caracteriza el diseño institucional de la República, al punto que desplazaría el sistema presidencialista que nuestros padres fundadores han legado a las generaciones del porvenir y éstas se han encargado de mantener, entronizando un sistema parlamentario sui generis, en que la Cámara de Senadores de la Nación ha pasado a constituirse al amparo de atribuciones auto asignadas en el marco del enjuiciamiento público, en el órgano constitucional depositario de las decisiones finales que sólo formalmente corresponden al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia.

El Senado de la Nación, en la nueva distribución de las relaciones reales del poder en la República, pasaría a ejercer una suerte de instancia superior de esta Corte en las causas judiciales y a ser un celoso gendarme de la administración general de la Nación a cargo del Poder Ejecutivo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2229

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