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Fallos: 327:1703 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dencia interna de los jueces e importa un menoscabo al principio de igualdad. - :

Además, tacha de arbitraria la interpretación del artículo 76 bis que la Cámara Nacional de Casación Penal estableció en ese plenario.

— II Debo señalar, en primer término, que el agravio relativo a la afectación de la división de poderes no puede prosperar, pues observo que en el escrito que contiene el recurso extraordinario el apelante se ha limitado a reproducir, literalmente, los argumentos que ya había expuesto en su presentación ante la Cámara Nacional de Casación Penal, sin hacerse cargo, empero, de la respuesta que estos recibieron de parte de ese tribunal con sustento en la jurisprudencia de la Corte sobre la materia.

Ac ello cabe agregar, en segundo lugar, que el recurso adolece de un defecto de fundamentación adicional que determina también la improcedencia de los agravios dirigidos contra la obligatoriedad de la jurisprudencia plenaria, pues observo que es el propio apelante quien, a pesar de sus críticas, admite expresamente la constitucionalidad del sistema de fallos plenarios en referencia a los artículos 27 y 28 del decreto-ley 1285/58 (punto III. 3 de su escrito), y si bien postula la solución contraria para el régimen del artículo 10 dela ley 24.050, omite todo desarrollo argumental tendiente a demostrar las razones que, a sujuicio, justificarían ese tratamiento diferenciado, más allá de la genérica mención a que el proceso penal sería atípico respecto de los demás sistemas de enjuiciamiento y que la Cámara Nacional de Casación Penal tendría una competencia muy distinta a la de las cámaras de apelaciones.

Desde este punto de vista, la apelación carece de la adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, toda vez que V.E.

también tiene reiteradamente dicho que para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada soluciónjurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios (Fallos: 302:1564 ; 308:2263 y 312:587 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1703

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