Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL
ZAFFARONI.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: " 1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó la ejecución del laudo del Tribunal de Obras Públicas. Contra tal pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que, según surge de autos, Pirelli Cables S.A. reclamó ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas (TAOP) el pago de las variaciones de costos ocurridas durante la ejecución de obras de "plantel exterior telefónicas" ejecutadas por ella en cumplimiento del contrato que la unió con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.) 3?) Que el Tribunal Arbitral de Obras Públicas hizo lugar al reclamo de la actora y ordenó a E.N.Tel. pagar la suma que resulte de liquidar la deuda de conformidad con las bases expuestas en la decisión y dentro del plazo de 120 días a partir de la notificación.
4) Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que, denegado dio origen a la pertinente presentación directa que fue rechazada por esta Corte en Fallos: 322:298 .
Allí, con sustento en la doctrina de Fallos: 252:109 ; 261:27 y 308:116 , se sostuvo que "de acuerdo a lo prescripto en el art. 7? de la ley 12.910, en los arts. 6, 7° y 8? del decreto 11.511/47, en su aclaratorio 4517/66 y en el decreto 1098/56, no cabe recurso judicial alguno respecto de las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1698
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