prueba, con fundamento en que el delito que se le imputaba no preveía pena de inhabilitación y que, en atención a sus antecedentes y demás circunstancias del caso, cabía presumir que, de recaer condena, su cumplimiento sería dejado en suspenso (artículo 76 bis del Código Penal).
Asimismo, y toda vez que de acuerdo con la doctrina sentada por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario "Kosuta" el artículo 76 bis no sería aplicable al delito de lesiones graves, solicitó al tribunal de juicio que declarase la inconstitucionalidad del artículo 10, inciso "c", segundo párrafo, de la ley 24.050, y que no tomara en cuenta la interpretación de la norma realizada en ese fallo.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 no hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad y, consiguientemente, rechazó la suspensión del juicio a prueba, sin perjuicio de señalar su opinión contraria a la interpretación del artículo 76 bis establecida en el citado plenario, Concedidos por el tribunal los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos contra esa decisión (fs. 293), ambos fueron rechazados, a su turno, por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que se pronunció, por un lado, a favor de la constitucionalidad de los fallos plenarios, con sustento en la jurisprudencia de V.E.
sobre la materia, a la vez que, por el otro, en contra de la revisión de la doctrina establecida en la causa "Kosuta", por considerar que el recurrente no había expresado nuevos argumentos que permitieran apartarse de ella (fs. 304/305).
Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso entonces el recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.
—I-
El recurrente cuestiona la constitucionalidad del artículo 10, inciso "c", segundo párrafo, de la ley 24.050, en virtud del cual el a quo dictó el fallo "Kosuta", pues sostiene que la obligatoriedad de los fallos plenarios afecta el principio de división de poderes de gobierno en lo que atañe a la formación y sanción de la las leyes, lesiona la indepen
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1702
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