PRESCRIPCION: Comienzo.
Cualquiera que fuere el plazo extintivo al que se pretenda sujetar la acción expropiatoria irregular, no cabe admitir el inicio de su cómputo antes de que se hayan cumplido los requisitos previstos en el art. 17 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
EXPROPIACION: Principios generales, Las disposiciones del derecho común son aplicables al ámbito de la expropiación de manera subsidiaria y sólo en la medida en que resulten compatibles con los principios que rigen este instituto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: - , —I- La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a fs. 171/183, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 143/147) interpuesto contra la sentencia de la anterior instancia (134/140).
Para así decidir, sostuvo que el instituto expropiatorio'es de derecho administrativo, y su principal fundamento se encuentra en la causa de utilidad pública o interés general, que requiere de una ley especial que la declare. Agregó que la Constitución Nacional establece la indemnización como requisito previo y que si el Estado actúa de manera irregular, se le otorga al propietario —una vez declarada la utilidad pública— la acción expropiatoria inversa o irregular.
Con apoyo en determinada corriente doctrinaria, dijo que la prescripción es un límite al ejercicio del derecho subjetivo que tiene que ser utilizado dentro de un período de tiempo razonable, y destacó la importancia institucional que reviste para la seguridad de las relaciones jurídicas, que está regulada en nuestro ordenamiento júrídico, en forma general, por el art. 4019 del Código Civil, que declara que todas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1707
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