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Fallos: 327:1697 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por Ernesto Ohel Páez, representado por la Dra. Giselle Furcada.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de San Juan.


PIRELLI CABLES S.A.I.C. v. MINISTERIO DE ECONOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. Si las cuestiones traídas a conocimiento de la Corte no se refieren a la revisibilidad de un laudo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas sino de un pronunciamiento de los jueces ordinarios ante el incumplimiento de aquél, resulta aplicable la jurisprudencia según la cual las decisiones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencias no revisten, como regla, el carácter de definitivas én los términos del art. 14 de la ley 48 (Voto del Dr. Antonio Boggiano):


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pirelli Cables S.A.I.C. c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: : Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1697

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