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Fallos: 327:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AuGUsTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello; y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

AuausTo CÉSAR BELLUSCIO. t Recurso de hecho interpuesto por Juan Manuel Sosa, representado por la Dra. Marcela Obetko.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 15.


JUAN PEDRO GUILLERMO STAUDT
v. FISCO DE LA PROVINCIA e BUENOS AIRES EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

La adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el Estado se halla sujeta al pago de una indemnización previa fijada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio y sólo a partir de ese momento puede comenzar a correr el plazo de la prescripción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Al resultar la indemnización una condición para el desapropio, el derecho al co- bro del valor del bien expropiado ha de calificarse como ilícito e inexigible, hasta tanto exista una sentencia judicial que determine su precio; es ésta inexigibilidad la que hace que el derecho no pueda ser extinguido por el transcurso del tiempo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1706

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