de la genérica mención a que el proceso penal sería atípico respecto de los demás sistemas de enjuiciamiento y que la Cámara Nacional de Casación Penal tendría una competencia muy distinta a la de las cámaras de apelaciones (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye un agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación que cabe asignarle al art. 76 bis del Código Penal es un tema de derecho común y, por lo tanto, no es revisable en la instancia extraordinaria Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó los recursos de casación y de inconstitucionalidad no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Durante la etapa preliminar al debate, Juan Manuel Sosa,:acusado por el delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal), solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal N% 15 la suspensión del juicio a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1701
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