Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1700 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho deducido por el Dr. Luis María Gómez Iza apoderado de Pirelli Cables S.A.I.C.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.


JUAN MANUEL SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el agravio relativo a la afectación de la división de poderes si el escrito que contiene el recurso extraordinario se limitó a reproducir, literalmente, los argumentos que ya había expuesto en su presentación ante la Cáma ra Nacional de Casación Penal, sin hacerse cargo de la respuesta que éstos recibieron con sustento en la jurisprudencia de la Corte sobre la materia (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Resultan improcedentes los agravios dirigidos contra la obligatoriedad de la jurisprudencia plenaria si —pese a sus críticas— el recurrente admite expresamente la constitucionalidad de dicho sistema en referencia a los arts. 27 y 28 del decreto-ley 1285/58, y aunque postula la solución contraria para el régimen del art. 10 de la ley 24.050, omite todo desarrollo argumental tendiente a demostrar las razones que, a su juicio, justificarían ese tratamiento diferenciado, más allá

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1700

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos