Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Juan Manuel Sosa en la causa Sosa, Juan Manuel s/ lesiones —causa Ne 900—", para decidir sobre su procedencia. H Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. , .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — CArLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyas conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. , Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, desestima la queja. Notifíquese y archívese. CarLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1705

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos