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1. En primer lugar, y descartado que en el sub judice la cámara de casación haya actuado como tribunal de alzada, debemos considerar la hipótesis de que lo hizo basándose en facultades de superintendencia judicial que, a mi juicio, no posee en este caso, pues ni la Corte Suprema —que las ejerce de manera originaria (artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional)- ni el Consejo de la Magistratura (artículo 114, inciso 6° de la Constitución Nacional) se las han conferido. Por el contrario, puede deducirse, ante su silencio, que la Corte aceptó tácitamente el temperamento de que las cámaras federales en lo criminal y correccional no necesariamente debían intervenir en este tipo de causas, En mi opinión, la cámara de casación, si consideraba que se debía reglamentar al respecto, debió promover consulta ante V. E., máxima autoridad judicial del gobierno federal. Parecería que en la especie el a quo confundió sus facultades de tribunal de alzada —que no tenía, como ya se dijo con las de superintendencia judicial.
2. De manera subsidiaria, y para el caso de que V. E. considere pertinente ingresar al fondo de la cuestión, esto es, quién resulta competente para seguir entendiendo en este proceso, si el tribunal oral federal, como lo venía haciendo hasta ahora, o la cámara federal, pasaré a desarrollar el tema.
Tal como se dijo en el dictamen de la causa "Corres, Julián Oscar y otros s/ recurso de queja" -S.C. comp. 1433, L. XXXVI- del 26/12/2000, esta Procuración General de la Nación viene sosteniendo que, "los casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como los ocurridos entre los años 1976 y 1983, exigen como imperativo insoslayable, y más allá de la posibilidad jurídica de imponer sanciones, una búsqueda comprometida con la verdad histórica como paso previo a la reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que deben evitar la repetición de hechos de similar naturaleza ("Suárez Mason, Carlos Guillermo s/recurso extraor- .
dinario" Fallos: 321:2031 ; "Adur, Jorge Oscar s/causa N° 10.191/97" Competencia N° 108, XXXV, resuelta el 23 de noviembre de 1999, Fallos: 322:2896 , y "Cabeza, Daniel Vicente y otros" Competencia N° 525, XXXVI, dictamen del 31 de mayo del corriente año, Fallos: 324:735 y".
Este derecho a conocer el destino de las personas desaparecidas, contemplado en el segundo considerando de la Declaración America
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1541
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