327 na de los Derechos y Deberes del Hombre, exige en un Estado de Derecho "un compromiso estatal de protagonismo del sistema judicial", pues son los jueces a quienes la Constitución Nacional ha confiado "la indelegable función de custodiar los derechos consagrados en ella".
Precisamente, en ese sistema judicial, la administración de justicia penal —cuyo fin principal e inmediato está dirigido al descubrimiento de la verdad real, objetiva y sustancial de los hechos sometidos a enjuiciamiento (Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, tomo II, pag. 185, ed. Lerner, año 1968)- debe desarrollarse dentro del ordenamiento procesal que en mejor forma reconozca las garantías constitucionales del debido proceso (artículo 18 de la Ley Fundamental) y de la doble instancia (artículo 8?, inciso 29, apartado h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Ahora bien, en las investigaciones dirigidas a alcanzar la verdad real acerca del destino de los desaparecidos, con sus particulares características, distintos han sido los ropajes formales que han vestido los tribunales llamados a justicia.
Así, la Cámara Federal de Córdoba, dio por agotada la posibilidad de la aplicación del artículo 10 de la ley 23.049, y previendo la preservación del derecho de peticionantes y otras partes eventuales a la doble instancia, dispuso remitir las actuaciones al juzgado federal en turno, guardando asimismo, esa mejor tutela de derechos, con la aplicación lisa y llana de las normas del Código Procesal Penal de la Nación (in re "Pérez Esquivel, Adolfo y otra s/presentación", en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba), posición que, a mi vista, sería la que más se ajusta al espíritu y letra de la ley 23.984.
Este mismo temperamento se adoptó en la jurisdicción rosarina, donde la Cámara Federal con sede en esa ciudad, delegó en la primera instancia (Juzgado Federal N° 3) el cumplimiento de las medidas de investigación (causas "Traverso" y "Vermeulén", ambas sobre desaparición de personas).
En cambio, las cámaras federales de La Plata (in re "Asamblea Permanente por los Derechos Humanos" y todas las otras conexas, de la Secretaría Unica) de Bahía Blanca (in re "Presentación de A.P.D.H.
del Neuquén-Bahía Blanca y otros, en causa 11/86 reclamando saber el destino de los desparecidos", en trámite por ante la Secretaría Especial) y de Mendoza (in re "Búsqueda de Personas Desaparecidas"
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1542
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