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Fallos: 327:1538 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dente indicado). Esta última tesitura fue aceptada por el tribunal oral, quien declaró su competencia "para conocer respecto de los hechos de terrorismo de estado perpetrados en esta jurisdicción conforme fueran denunciados a este órgano jurisdiccional, de los conexos que pudieren existir y de todos aquellos hechos de análogas características que estuvieren comprendidos en futuras presentaciones, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes" (fojas 47 y vuelta). Esta medida fue comunicada a todas las dependencias de la jurisdicción y notificada a las partes sin que hubiere oposición alguna, por lo que la cuestión quedó resuelta en forma definitiva.

2. Tenemos así, que la cámara de casación vuelve sobre la cuestión de competencia —a dos años de haber sido zanjada definitivamente y habiéndose cumplido una intensa actividad probatoria— cuando ya había operado la preclusión procesal, puesto que se trataba de una discusión clausurada sin posibilidad de renovarla, so pena de atentar contra la secuencia del proceso.

La preclusión "cumple una función reconocida en todas las etapas del proceso al consolidar los resultados de los distintos actos y permitir su avance sin retrocesos. Ello ocurre a medida que las diversas cuestiones, tanto sustantivas como procesales, que se suscitan durante el trámite de la causa son resueltas y finiquitadas... ella asegura la fijeza de los actos procesales cumplidos y el avance del juicio hasta su terminación... Observa Mercader que "...su efecto tiende a aislar la etapa y a elevarla al grado de objeto no derogable, porque le insufla certeza y estabilidad definitiva". La preclusión cristaliza y ampara los tramos cumplidos y mira a su conservación para seguir adelante en pos de la cosa juzgada" (Isidoro Eisner, voz "preclusión" en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XXII, página 784, edición 1979).

Y Clariá Olmedo sostiene que "el orden preclusivo del procedimiento es regla que se opone a la conocida como de secuencia discrecional de la actividad. Desde el punto de vista negativo, la preclusión impide el discrecional desenvolvimiento de la actividad procesal, y positivamente, persigue el avance del proceso hacia su finalidad. Es una regla que provee a la definitiva estabilidad jurídica de cada situación procesal alcanzada durante la marcha del proceso... Esta regla... impide el retroceso procesal a momentos agotados... es el más claro impedimento a la discrecionalidad propia de la secuencia de la actividad... El impedimento al retroceso se garantiza con la clausura de los momentos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1538 
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