En consecuencia, opino que el presente proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 13 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, dedárase que la causa sub examine es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese al tribunal de origen y alas partesintervinientes.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VáÁzauez.
DANIEL VICENTE CABEZA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
La contienda de competencia trabada entre un Juzgado Federal y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo reglado por el art. 24 inc. 72 del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708 debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 2 con asiento en la ciudad de Salta, provincia
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:735
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