En definitiva, considero que al no haber una normativa precisa respecto a los tribunales competentes para sustanciar este tipo de procesos sui géneris, deben seguir entendiendo los organismos judiciales federales que ya están interviniendo, máxime cuando lo hacen con la aquiescencia del órgano juzgador, del ministerio público y de las partes. Lo contrario sería demorar aún más el conocimiento de la verdad, como ocurre este caso en que la causa fue súbitamente paralizada el día 17 de mayo del 2002 (ver oficio de elevación de fojas 46 del presente) cuando el tribunal oral la remitió, a su pedido, a la cámara de casación, si bien es cierto que con motivo de un recurso planteado por otro tema. El suscripto, en la Resolución P.G.N. 73/98, del 23 de septiembre de 1998, justamente para evitar estas demoras y, en definitiva, frustraciones institucionales, instruyó a todos los fiscales de todos los fueros e instancias, a efectos de que en todas aquellas causas en las que se investiguen o se hayan investigado delitos vinculados con violaciones a los derechos humanos fundamentales producidas entre los años 1976 y 1983, eviten la realización de planteos que cuestionen las competencias jurisdiccionales que se han ejercido hasta la actualidad y que puedan provocar obstaculizaciones de las tareas de investigación o indebidas dilaciones.
En consecuencia, considero que el desplazamiento del tribunal actuante resulta, cuanto menos, inconveniente, a esta altura avanzada de la incorporación de medios probatorios, algunos de ellos, como las inspecciones oculares de lugares que ya han sido modificados, de difícil reproducción por parte del nuevo órgano interviniente.
—VI-
Por todo lo expuesto, considero que V. E. debe hacer lugar al recurso federal interpuesto y revocar el punto recurrido. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004. 
Vistos los autos: "Rivarola, Ricardo Horacio s/ recurso".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1545 
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