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Fallos: 327:1537 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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revisado por otro órgano judicial (Fallos: 313:863 y dictamen de esta Procuración General en "Martín, Simón A. s/ robo y atentado a la autoridad" -M.820.XXIX- del 111/95; y más reciente, "Alderete, Víctor Adrián y otros s/ excepción de falta de acción" —A-635. XXXVII del 5/8/03, considerandos 6 y 7? del voto de la mayoría, Fallos: 326:2514 ).

Por otro lado, y toda vez que se encuentran en discusión los límites de la jurisdicción apelada y el principio de preclusión, cuestiones que de ser desconocidas pueden llegar a vulnerar de manera directa e inmediata la garantía del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional) así como la índole sui generis de esta actuación, directamente relacionada con el llamado "derecho a la protección judicial" o "derecho de justicia" (artículos 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) considero que la resolución del a quo es susceptible de ocasionar un gravamen que necesite urgente reparación, y constituye, por otro lado, una cuestión federal suficiente.

—IV-

1. He de señalar, haciendo un racconto de la cuestión de competencia, que la Cámara Federal de Mar del Plata, con fecha 24 de octubre de 2000, resolvió, en el marco de la causa N° 1137, caratulada "Turón de Toledo, María s/ desaparición forzada de personas", promover inhibitoria ante el Tribunal Oral Federal de esa jurisdicción, a fin de que se declare incompetente para entender en la presentación efectuada por distintas entidades en pos del esclarecimiento de la verdad sobre los hechos de desaparición forzosa de personas ocurridos durante el último gobierno militar que detentó el poder hasta el año 1983 fojas 4 a 7 del incidente pertinente, legajo 890/1). Posteriormente, y estando en pleno trámite la incidencia, la misma cámara, de adverso a su postura inicial, decidió remitir al tribunal oral los autos principales mencionados y los conexos que pudieren existir, "a fin de que proceda a dar curso y trámite a las causas relacionadas con el llamado juicio a la verdad", con base en que "los propios familiares y asociaciones de las víctimas de los períodos asolados por el terrorismo de Estado, han acudido al ámbito de un órgano judicial creado legalmente, como lo es el Tribunal Oral Federal, razón por la cual adquiere tal propósito un viso de suma importancia, más cuando no existe norma procesal que impida su actuación en estos atípicos juicios" (fojas 45 a 46 del inci

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1537

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