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Fallos: 327:1546 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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" Considerando: - .

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General sustituto'a cuyas conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte'un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata y otros, representados por los Dres. Gerónimo Hugo Granel y José Luis Zerillo. .

Traslado contestado por la Armada Argentina, representada por el Dr. Sergio Raúl Vargas.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.


SAN FRANCISCO S.A.C.L. E I. v DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CORTE SUPREMA. -
Si bien, como regla general, las resoluciones de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía de revocatoria, se configura una excepción a ese criterio cuando resulta evidente y manifiesto que se ha incurrido en un error de magnitud.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Corresponde revocar parcialmente lo resuelto en el anterior pronunciamiento si se regularon los honorarios de las letradas del Fisco teniendo en cuenta como base regulatoria el monto total de los intereses reclamados en el proceso princi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1546

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