—M-3487- e "Investigación de Personas Desaparecidas, Pcia. de San Juan" —I-1255-) asumieron directamente la sustanciación de estas causas relativas a la reconstrucción de la verdad histórica.
Reafirmada entonces la decisión del Ministerio Público de facilitar a través de todos los medios posibles el hallazgo de aquellos datos y evidencias que puedan, en alguna medida, reparar la incertidumbre y desasosiego que desde hace largo tiempo padecen en forma directa parientes y allegados —e indirectamente todo el pueblo argentino— a consecuencia de los actos de desaparición de personas ocurridos en nuestro país, advierto que en la presente causa sería inconveniente, a esta altura del proceso y luego de haberse cumplido una importante actividad de adquisición probatoria, cambiar la radicación de la causa asignándola a un nuevo tribunal, y para colmo, sin base legal concreta para ello.
Y si bien el Gobierno Argentino se comprometió, en el caso N° 12.059 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Carmen Aguiar de Lapacó", del 29 de febrero del 2000, a gestionar la normativa para que las Cámaras Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de todo el país sean competentes para averiguar el destino de las personas que desaparecieron antes del 10 de diciembre de 1983, lo cierto es que, al no haberse sancionado la legislación correspondiente, y más allá del cumplimiento ineludible del compromiso, éste debe interpretarse con la amplitud suficiente como para que sea aplicado acabadamente por cualquier órgano de la justicia federal, sin sujetarse, por ahora, a ninguna regla específica, en beneficio, justamente, de lo esencial del cometido. Por otra parte, los tribunales orales federales tienen la facultad de dictar sentencia en los juicios penales, con lo cual no sólo queda asegurada la especialidad en razón de la materia, sino que se trata de órganos judiciales de mayor jerarquía procesal que las cámaras federales, que sólo pueden conocer en los recursos deducidos contra las resoluciones de los jueces federales en la etapa de instrucción.
Sostiene el a quo que la cámara federal, sin tener facultad alguna, delegó la investigación en el tribunal oral, pero ello no es así, ya que este último organismo se avocó al conocimiento del proceso en virtud de una acción de amparo presentada originariamente ante sus estrados, y en la cual se peticionaba la averiguación de la verdad con relación a la desaparición forzada de personas ocurridas en esta ciudad durante la última dictadura militar, solicitándose de dicho tribunal la declara
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1543
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