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Fallos: 327:1536 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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das en el incidente de competencia respectivo, consentidas por los propios familiares de las víctimas cuyo destino se procura establecer.

Sostiene que en modo alguno puede afirmarse que existe una delegación a favor del tribunal oral por parte de la cámara federal, sino que hubo, clara y definitivamente, una remisión de las actuaciones desprendiéndose de su tramitación.

Controvierte la hipótesis de que la especial naturaleza de estos juicios no condice con el carácter de órganos de juzgamiento de los tribunales orales, afirmando que la práctica ha demostrado que la gestión del tribunal oral, recibiendo testimoniales en audiencias orales durante más de un año y medio de actividad, su aptitud para los fines propios del presente juicio, permitiendo, por otro lado, su conocimiento por la comunidad marplatense.

A su juicio, la posibilidad alegada por la cámara casatoria de que haya una posible superposición de actividades de investigación, es una afirmación meramente dogmática que carece de todo sustento en los antecedentes de autos, a la par que se niega que las cámara federales estén en mejores condiciones porque de ella dependen los juzgados federales, según lo desmiente la experiencia, para lo cual se remite a supuestas actividades ineficientes por parte de los titulares de los juzgados mencionados.

— HI La Cámara Nacional de Casación Penal concedió, a mi juicio de manera correcta, el presente recurso extraordinario, pues concurren los requisitos formales de procedencia.

En primer lugar, considero que aquí se cumple (tal como se dijo en el dictamen emitido en "Marquevich, Roberto José s/ causa N° 1098", S. C. M. 216, L. XXXVII, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió V. E. en su fallo del 3 de abril del corriente, Fallos: 326:1053 ) con la exigencia de que la sentencia provenga de "ese órgano judicial intermedio" según las pautas de Fallos: 318:514 , considerando 13°, y 319:585 , y teniendo en cuenta la doctrina de V. E. que establece que la admisibilidad de la apelación federal queda condicionada, en atención a la finalidad del artículo 6° de la ley 4050, a que el pronunciamiento que se pretende traer:a juicio de la Corte no sea susceptible de ser

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1536

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