demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquel por el cual se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de esta Corte 1360/91 (Fallos: 323:1904 y 2360; 324:1846 ; 325:579 , entre otros). Que si bien esa carga no fue cumplida en el escrito de apelación, por aplicación del criterio según el cual no cabe extremar la exigencia de ese requisito cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en la causa (Fallos: 320:349 y 323:435 ), corresponde tenerla por satisfecha con lo que resulta del memorial de agravios y su comparación con el monto de las regulaciones de honorarios, pues en aquél se pretende que las costas se distribuyan por su orden, vale decir, eximiendo a la recurrente del pago del 70 de los honorarios regulados, monto que excede notoriamente el referido mínimo.
3) Que, sin embargo, el memorial de agravios no contiene —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que debe conducir a declarar la deserción del recurso, ya que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos dados por la cámara para llegar a la decisión impugnada (Fallos:
316:157 ).
Tal carencia de fundamento es evidente, ya que la apelante se limita a solicitar que se aplique el art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , eximiéndosela del pago de las costas, omitiendo tomar en cuenta que la sentencia recurrida fue dictada como consecuencia de lo decidido por esta Corte en su anterior intervención en la misma causa y de lo dispuesto por la resolución firme de fs. 515, que al establecer que las costas se distribuyesen proporcionalmente excluyen con autoridad de cosa juzgada la posibilidad de que la actora sea eximida de su pago.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la ejecutante. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AuGusto César BELLUSCIO — CArLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, representada por la Dra. María Martha Tricarico.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1458
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