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Fallos: 327:1462 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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7) Que, en efecto, tal interpretación no se adecua a la amplitud con la que debe ser apreciado el ejercicio del derecho de defensa, que impide restringir del modo como lo sostiene la actora el agravio expuesto por el Fisco Nacional respecto de la imposición de costas dispuesta en la sentencia de primera instancia, más allá de que puedan ser equívocos los términos empleados (fs. 407).

82) Que, por otra parte, es innegable la notoria complejidad técnica de las cuestiones debatidas en la presente causa, ante la cual el organismo recaudador —con abstracción del resultado final del pleito— pudo considerar razonablemente en su momento que correspondía rechazar los quebrantos aducidos por el contribuyente. En tales condiciones, resulta justificado distribuir las costas en el orden causado con sustento en lo dispuesto en la segunda parte del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tal como lo ha hecho el a quo, comprendiendo en tal decisión a las irrogadas en ambas instancias.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional a fs. 439/451, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios de la parte actora. Las costas de esta instancia se imponen asimismo en el orden causado por los motivos expuestos en el considerando 8°. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIAno — ADOoLro RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Citibank N.A., representado por el Dr. Pablo Rivas, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando M. Dramis.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra.

Bettina Laura García Scocco.

Recurso extraordinario interpuesto por AFIP -DGI-, representado por la Dra. Bettina Laura García Scocco.

Traslado contestado por Citibank N.A., representado por el Dr. Fernando M. Dramis.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1462

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