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Fallos: 327:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sentencia anterior que quedaron firmes. Distribuyó las costas de ambas instancias por su orden en atención a las dificultades de la cuestión planteada. Posteriormente, a raíz de un pedido de la actora, la cámara aclaró que la revocación de las resoluciones administrativas impugnadas era total (conf. fs. 452/452 vta.).

3?) Que contra tal sentencia, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación y la demandada recurso extraordinario. Ambos recursos fueron concedidos (confr. fs. 452/452 vta. y 488). El deducido por la actora se limita a cuestionar la distribución de las costas, de manera que, siguiendo un orden lógico, será examinado en primer lugar el planteado por la demandada, que objeta lo decidido por el a quo sobre aspectos sustanciales debatidos en el sub lite.

49) Que el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional es improcedente pues remite al examen de extremos fácticos que resultan —como regla y por su naturaleza-— ajenos a la vía federal intentada, máxime habida cuenta de que la decisión apelada cuenta con el debido respaldo normativo y no aparece desprovista de la fundamentación indispensable para constituir un acto judicial válido (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que toda vez que la conclusión expuesta y el rechazo del recurso de hecho que corre agregado por cuerda (C.1155.XXXVIII.) determinan que la sentencia apelada quede firme en lo principal que decide, corresponde examinar la apelación ordinaria interpuesta por la actora. Este recurso resulta formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y la sustancia económica discutida, según la liquidación practicada, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 516/521, y su contestación a fs. 524/527.

6) Que al respecto, corresponde en primer lugar desestimar el argumento del recurrente en el sentido de que el desistimiento del Fisco Nacional de su recurso ante la cámara en lo referente a lo decidido por la juez de primera instancia sobre las rentas obtenidas por colocaciones a plazo fijo en entidades del exterior abarcó asimismo la imposición de costas relativa a dicha cuestión, la que, por lo tanto, habría quedado firme y consentida.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1461

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