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Fallos: 325:579 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CRISTALERIA LA ESPERANZA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último tér mino, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

En materia de honorarios, el valor disputado en último término surge de la diferencia entre las sumas definitivamente fijadas en las regulaciones y las mayores a las que aspiran los recurrentes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si el recurrente se ha limitado a mencionar la base regulatoria sobre la cual pretende que se calculen los honorarios que reclama, no ha cumplido con la carga de demostrar que el valor disputado en último término excede el mínimo legal en la oportunidad idónea, es decir, al interponer el recurso ordinario de apelación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Darío Schiavino en la causa Cristalería La Esperanza S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmólaresolución de primera instancia que había desesti

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-579

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