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Fallos: 327:1463 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PEFIS.A. v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente si se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso en que la Nación reviste indirectamente el carácter de parte y el valor disputado supera el monto establecido en la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia: Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda si la prueba producida tendió a acreditar los daños producidos por la actitud de la demandada pero noel propósito deliberado de no cumplir con su obligación, configurativo del dolo, requisito esencial para que prosperara la acción deducida.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario en cuanto atribuye a la sentencia apelada una violación al principio de congruencia procesal, ya que no controvierte adecuadamente las razones por el tribunal a quo según las cuales el examen de la cosa juzgada quedaba habilitado por las expresiones vertidas en la contestación de la demanda (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Silo atinente a la existencia de dolo es planteado con un alcance que, en rigor, no hace más que reeditar el contenido de la expresión de agravios presentada ante la cámara, ello no satisface la exigencia del art. 280, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Pefi S.A. c/ Y.P.F. S.A. s/ daños y perjuicios".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1463

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