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Fallos: 327:1455 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por último, a fojas 63 el magistrado en lo comercial resistió la adjudicación de la causa con el fundamento de que la Cámara Federal citada no pudo dirimir ningún conflicto, dado que —sostuvo— la decisión de fojas 43/4 es irrevisable.

En mi opinión, no subsiste conflicto de competencia en el que deba entender V.E., toda vez que ya quedó dirimido con el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de fojas 57.

Por tanto, opino que las presentes actuaciones deben seguir tramitando por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, al que se deberán remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 10 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la contienda que dio lugar a la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 57/ 57 vta.) no ha quedado correctamente trabada toda vez que no se verificó una recíproca atribución de competencia entre los magistrados intervinientes (confr. fs. 50, 52 y 63), tal como lo exige la doctrina de esta Corte (Fallos: 318:1834 y 323:3127 ). En esas condiciones, las actuaciones deberían devolverse a fin de que la mencionada cámara se expida nuevamente una vez satisfecho el requisito incumplido. No obstante, habida cuenta de la naturaleza de los derechos debatidos en el caso y a fin de evitar mayores dilaciones, corresponde que este Tribunal resuelva definitivamente el conflicto en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

Que en virtud de que mediante el amparo promovido la actora reclama de una prestadora de servicios médicos la provisión de un fármaco con fundamento en las normas que integran el Sistema Nacional de Seguro de Salud (resoluciones del Ministerio de Salud dictadas en el marco de las leyes 23.660 y 23.661), con arreglo al criterio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1455

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