327 fijado en los precedentes registrados en Fallos: 312:985 y 315:2292 para situaciones análogas, cabe concluir que la causa es de la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial federal.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 21, Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
CAJA NACIONAL De AHORRO y SEGURO
v. INGENIO LA ESPERANZA S.A.I.C.A.G.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación es necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquel por el cual se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de la Corte 1360/91.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
No cabe extremar la exigencia del requisito de demostrar que el valor disputado en último término excede el mínimo legal a la fecha de su interposición cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en la causa.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1456
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