ma Nacional de Seguro de Salud (resoluciones del Ministerio de Salud dictadas en el marco de las leyes 23.660 y 23.661), la causa es de la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
En la presente causa la actora interpuso, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 21, un recurso de amparo con medida cautelar de innovar, contra la Sociedad Española de Beneficencia -Hospital Español a fin de obtener que se reanude la provisión del medicamento que se le ha indicado por la enfermedad que padece (esclerosis múltiple).
A fojas 28, el magistrado a cargo de dicho Juzgado, declaró su incompetencia y remitió los actuados a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. A fojas 43/44, en virtud de la apelación interpuesta por la actora, los integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmaron la decisión del inferior y remitieron el expediente al nombrado fuero Federal.
A su turno, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6, también se declaró incompetente y dispuso el giro de las actuaciones a la Justicia en lo Comercial (v.
fs. 50).
A fojas 52, el Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, entendió que su par Federal no pudo desprenderse de la causa y asignarla a otro fuero, razón por la cual se la restituyó.
Así las cosas, el magistrado federal elevó los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de que dirima el conflicto suscitado con el Juez en lo Comercial (v. fs. 53). Los integrantes de la Sala I de dicha Cámara resolvieron que el expediente debía seguir tramitando por ante el Juzgado Comercial N° 10 (v.
fs. 57).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1454
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