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Fallos: 327:1457 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar la deserción del recurso ordinario de apelación si el memorial de agravios no contiene -como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. , .

N La carencia de fundamento del recurso ordinario de apelación es evidente si la apelante se limita a solicitar que se aplique el art. 68, segundo párrafo, del Códi 0 Procesal Civil y Comercial de la Nación, eximiéndosela del pago de las costas, omitiendo tomar en cuenta que la sentencia recurrida fue dictada como consecuencia de lo decidido por la Corte en su anterior intervención en la misma causa y de lo dispuesto por la resolución firme que al establecer que las costas se distribuyesen proporcionalmente excluyen con autoridad de cosa juzgada la posibilidad de que la actora sea eximida de su pago. '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A.G. s/ ejecución prendaria", Considerando:

1) Que en virtud de la sentencia de esta Corte de fs. 501, que dispuso que las costas por las actuaciones cumplidas en primera instancia fuesen distribuidas en proporción al éxito obtenido por cada uno de los litigantes, la resolución de fs. 634/636, confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal a fs. 693/695, decidió que aquéllas fuesen soportadas en un 70 por la ejecutante y en un 30 por la ejecutada. Contra esa decisión, la actora interpuso recursos ordinario de apelación y extraordinario federal. El primero fue concedido a fs. 718 y fundado en el memorial de fs. 731/733; contestado a fs. 736/741 y 742/746; el segundo fue tenido presente para su oportunidad. . .

2) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que para la procedencia del recurso ordinario de. apelación es necesario

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1457

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