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Fallos: 323:435 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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3) Que es criterio constante de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , decretar la caducidad de oficio (Fallos: 286:347 ) cuando ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 22, del código citado, sin que la recurrente impulsara el procedimiento o interrumpiera el curso de la perención, lo que en el caso ha ocurrido entre la providen- .

cia del 25 de junio de 1999 y la sentencia cuestionada del 12 de noviembre del mismo año. .

Por ello, se desestima lo solicitado. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 61.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAyr — AUGUSTO CÉSAR .


BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Y. GAS peL ESTADO S.E. -EN LIQUIDACIÓN- MINISTERIO DE ECONOMIA y
OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS DE La NACION
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores. .

Procede el recurso ordinario de apelación en una ejecución fiscal, si la sentencia apelada ha puesto fin a la controversia e impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho, atento a la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No cabe extremar la exigencia de la demostración del monto discutido en la causa al momento de la interposición del recurso ordinario, cuando, el hecho de que la suma en cuestión supera el importe mínimo establecido por el art. 24 inc. 6, apartado a, del decreto ley 1285/58 y Resolución 1360/91 de la Corte, surge con claridad de los elementos objetivos obrantes en el pro ceso.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-435

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