LA CAUTIVAS.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, No cabe extremar la exigencia en la demostración de que "el valor disputado en último término" —o sea, aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio". excede el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso, cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
No cabe extremar la exigencia en la demostración de que "el valor disputado en último término" excede el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso, en el caso en que el contenido económico del pleito —representado por el activo de la sociedad intervenida- resulta directamente ponderable y ha sido estimado en una suma sensiblemente superior al mínimo legal.
INTERVENCION DE SOCIEDADES. E
La caducidad dispuesta en el art. 3 de la ley 22.229 no determina la extinción definitiva de los órganos societarios, porque tal caducidad fue el medio concebido por el legislador para permitir la sustitución de las autoridades naturales de la sociedad por la intervención -temporaria— que con relación a ella fue dispuesta en la misma ley.
INTERVENCION DE SOCIEDADES. .
Teniendo en cuenta que los alcances de la intervención dispuesta por la ley 22.229 fueron definitivamente regulados por la ley 22.334, cuyo art. 4 N dispuso que las funciones del interventor subsistirían hasta la fecha en que éste asumiera la sindicatura de los concursos cuya formación habría de solicitarse en los términos de su art. 1, resulta inequívoco que la aludida intervención cesó a partir del momento en que el interventor pasó a desempeñar esta otra función.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:349
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