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Fallos: 327:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Siendo innegable la notoria complejidad técnica de las cuestiones debatidas, ante la cual el organismo recaudador —on abstracción del resultado final del pleito-'pudo considerar razonablemente en su momento que correspondía rechazar los quebrantos aducidos por el contribuyente, resulta justificado distribuir las costas en el orden causado con sustento en lo dispuesto en la segunda parte del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tal como lo hizo el a quo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Citibank N.A. d/ Fisco Nacional (DGI) s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1) Que la juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 155 del 30 de junio de 1994 de la División Quebrantos Impositivos de la Dirección General Impositiva y la de fecha 23 de junio de 1995 que la confirmó, y ordenó al Fisco Nacional que dictara un nuevo acto respecto al pedido del reconocimiento de los quebrantos correspondientes a los años 1984 y 1989 según las pautas establecidas en la sentencia. Impuso las costas a la vencida. .

2) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo por desistida a la demandada del recurso planteado ante esa alzada en relación a lo decidido en la instancia anterior sobre las rentas obtenidas por colocaciones a plazo fijo en entidades financieras del exterior, desestimó el agravio referente a la amortización de bienes muebles dados en leasing financiero y dejó sin efecto la nulidad de las resoluciones administrativas, las que revocó en parte, y ordenó a la Dirección General Impositiva que emitiera un nuevo acto de conformidad a las pautas señaladas en la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1460

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