oficial del Gobierno de la provincia del Chaco, por considerarla publicidad electoral encubierta a favor de la "Alianza Frente de Todos".
Dentro del limitado marco cognoscitivo sobre el que debo dictaminar, cabe recordar que es reiterada doctrina del Tribunal que la elección de cargos nacionales se rige por normas y autoridades federales y la de cargos locales por normas y autoridades locales (Fallos: 312:693 ; 318:535 y 2396; 324:2529 ).
No obstante lo expuesto, la Corte también ha dicho que correspondeala Justicia Federal resolver las controversias suscitadas en comicios en los que se llevan a cabo elecciones simultáneas para cargos nacionales y locales, ya que debe prevalecer el principio que aconseja estar a las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación. Dicho criterio encuentra su fundamento en los arts. 5 y 6? de la Ley orgánica de Partidos Políticos 23.928 y en el principio constitucional de supremacía de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos:
320:2013 ; 321:607 y 322:1063 ).
Por ello, entiendo que las presentes actuaciones deben continuar su trámite ante la Justicia Federal con Competencia Electoral que previno. Buenos Aires, 9 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que con el acto electoral llevado a cabo en la Provincia del Chaco el 14 de septiembre de 2003 se ha tornado abstracto el objeto de la pretensión deducida en el sub lite por lo que deviene inconducente que esta Corte se pronuncie respecto de la cuestión de competencia sometida a su consideración (Fallos: 314:1753 ; 323:500 y causas Competencia N2 107.XXXVI "Cooperativa Industrial Textil Argentina de Producción y Consumo Ltda. —C.I.T.A.— s/ concurso preventivo", sentencia del 24 de agosto de 2000, entre muchos otros y Competencia Ne 1266.XXXIX "Asociación por los Derechos Civiles s/ amparo c/ Estado Nacional", resuelta en la fecha).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1337
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