Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho de la actora a la pensión derivada del fallecimiento del causante, aquélla dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (artículo 19, ley 24.463).

29) Que a tal efecto, la alzada ponderó las declaraciones testificales producidas en sede administrativa y concluyó que la actora se encontraba separada de hecho del causante a la fecha de su fallecimiento, por lo que le resultaba aplicable la sanción prevista por el artículo 1, inc. a), de la ley 17.562 para los casos de culpa concurrente.

3) Que aun cuando las declaraciones testificales tenidas en cuenta para revocar la sentencia de primera instancia dan cuenta de que la actora "tomaba un poco", se advierte que el a quo ha omitido ponderar otras pruebas testificales y documentales agregadas al expediente administrativo por el que tramitó la reapertura de aquella instancia que tienen gravitación para la concreta solución del caso (fs. 10, 10vta., 11 y l1vta. del expediente administrativo 024 27 03654229 8 002 1 agregado por cuerda).

4) Que del examen de los dichos de los testigos Tipas, Martínez, England y Foti no surge elemento alguno que permita establecer la culpa de la actora en la separación de hecho, sino que, por el contrario, dan cuenta de la conducta licenciosa del de cujus como causa de la desavenencia matrimonial y de que habría convivido con otra mujer fs. 43, 44, 45, 69, 69vta., 70, 70vta. y 71 del expediente administrativo 710 0005369 9 13 agregado por cuerda).

5) Que más allá de ciertas contradicciones que se aprecian en las citadas declaraciones, su contenido resulta insuficiente para establecer la culpabilidad de la demandante en la separación de hecho, aspecto sobre el que esta corte se ha pronunciado en distintas oportunidades puntualizando que "es necesario demostrar la culpa en la separación de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1, inc. a), de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante con anterioridad a su fallecimiento (Fallos: 288:249 ; 289:148 ; 303:156 ; 311:2432 ; 318:1464 ; 323:1810 y causa: S.383 XXXVI "Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSes s/ pensiones", fallada con fecha 16 de abril de 2002).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos