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Fallos: 327:1336 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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consideró que resulta competente el Tribunal Electoral de la Provincia, por cuanto atañe exclusivamente a las formalidades y normativas previstas, que guardan estricta relación con la publicidad oficial del gobierno provincial y que se vinculan con la designación de cargos electivos provinciales, los que resultan de estricto carácter u orden local.

A su turno, el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco también declaró su incompetencia, de conformidad con el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal (fs. 11). Para así decidir, consideró que, atento a la adhesión a la ley 15.262 por la autoridad local, existe simultaneidad de elecciones municipales, provinciales y nacionales, extremo que, como lo ha señalado reiteradamente la Corte, resulta dirimente para atribuir competencia a la justicia federal en relación con las controversias que al respecto se susciten, sin que ello implique menoscabo alguno al reconocimiento de la autonomía provincial, según lo estipulado por los art, 122 y 123 de la Constitución Nacional. Sostuvo que la campaña electoral de los comicios que se celebraron el 14 de septiembre se refería a cargos electivos provinciales y nacionales, motivo por el cual el principio que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación. (fs. 13/15) — II En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Ante todo, cabe recordar que, a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda —art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:2230 ; 320:46 ; 324:4495 , entre otros).

En el sub examine, según se desprende de los términos del escrito de inicio, la actora solicita la inmediata suspensión de la publicidad

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1336

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