Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21 de la ley citada). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARrLos S.
FAyr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaAQquEDA.
Recurso ordinario interpuesto por la demandada representada por el Dr. Enrique De Estrada. .
Traslado contestado por la actora representado por el Dr. Rodolfo Nierdele y la Dra.
María Eugenia Nierdele.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Provincia de Catamarca. .
NORA ELVA ITURRIA v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Es necesario demostrar la culpa en la separación de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1, inc. a), de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con dicha sanción ala peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante con anterioridad a su fallecimiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Iturria, Nora Elva c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1341
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