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Fallos: 324:2529 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2529 tual que produce al titular la norma objetada (véanse art. 2 de la mencionada ley 8576 y anexo "A", puntos 1° y 5).

Por ello, y los fundamentos coincidentes del dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicteun nuevo pronunciamiento según lo expresado en los considerandos que anteceden.

Costas por su orden atento la índole y complejidad de las cuestiones debatidas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ApoLFo RoBErTto Vázauez.

HUMBERTO MARIO MAIDANA y Otros

ELECCIONES.
La elección de cargos electivos nacionales se rige por las normas y autoridades federales y la de cargos electivos locales por las normas y autoridades provinciales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

Corresponde a la competencia de la justicia provincial la acción de amparo tendiente a obtener protección de los órganos jurisdiccionales de la Provincia del Chaco, con fundamento en la ley local N° 4297, contra un acto emanado de una autoridad de un partido político exclusivamente en lo que atañe a cargos electivos locales que habría sido dictado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto carecería de fundamento legal por prescindir delo dispuesto en los arts. 40 y 42 dela Carta Orgánica partidaria para la conformación de las listas partidarias (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Augusto César Belluscio).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

Si bien los comicios tuvieron por fin la elección de candidatos para cargos nacionales y provinciales de un partido político que actúa como partido provincial y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2529

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