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Fallos: 327:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Brizuela, José Luis c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

1) Que la Sala IT de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la anterior instancia que había reconocido el derecho del actor a la jubilación por retiro voluntario, pronunciamiento contra el cual la representante de la ANSeS dedujo recurso ordinario, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

22) Que la alzada estimó que el actor reunía los requisitos legales para acceder a la prestación solicitada en los términos de las leyes 4094 y 4785, modificadas por la cláusula décimo octava del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca a la Nación, ya que el titular había cesado en julio de 1995 —en vigencia de las normas invocadas— y no podía oponerse a su pretensión el hecho de que hubiera denunciado dichos servicios con posterioridad a su solicitud, máxime cuando reunía más de 30 años de servicios con aportes, aun sin su cómputo.

3) Que la cámara admitió como prueba de las tareas denunciadas la certificación de servicios suscripta por el Secretario del Concejo Deliberante del Municipio de Huillapima, provincia de Catamarca, a la que le otorgó carácter de instrumento público en los términos del art. 995 del Código Civil, el decreto de designación en calidad de contratado y planillas de liquidación de haberes por el período enero a julio de 1995 (fs. 48, 49 del expediente administrativo N° 75460/95 que corre por cuerda y fs. 9/15 del expediente judicial). ° 4) Que la demandada sostiene en su recurso que se ha concedido una prestación sin haberse reunido la totalidad de los requisitos exigidos por las leyes citadas y que no corresponde en el caso utilizar criterios amplios de interpretación, ya que no existe designación formal, documentación oficial ni registros contables que respalden la certificación que pretende hacer valer el titular, por lo que al tratarse de un

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1339

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