Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 19/20. Notifíquese y estése a la intimación ordenada a fs. 17.
Ju1o S. NAZARENO — AUuGusto César BELLUSCIO — GUSTAVO A. BossErT.
JORGE PALOMAR
v. SERVICIOS ELECTRICOS DeL GRAN BUENOS AIRES S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a Segba y a su sucesora Edenor a abonar al actor, en forma solidaria, diferencias en la prestación compensadora de su haber jubilatorio art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a Segba y a su sucesora Edenor a abonar al actor, en forma solidaria, diferencias en la prestación compensadora de su haber jubilatorio, si lo decidido no resulta suficientemente fundado, se aparta de las normas legales aplicables y prescinde de las circunstancias comprobadas de la causa y de los argumentos vertidos por las partes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que, mediante una escueta e infundada conside ración carente de un examen crítico del tema debatido, condenó a Edenor, como sucesora de Segba, a abonar al actor diferencias en la prestación compensadora de su haber jubilatorio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que condenó a Edenor, como sucesora de Segba, a abonar al actor diferencias en la prestación compensadora de su haber
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:500
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