de la recusación sin causa solicitada por el actor del Juzgado Federal N? 2 de San Martín. Buenos Aires, 9 de febrero 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de San Martín, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAyT — ANTONIO BoGGIANO — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
ASOCIACION ror 10s DERECHOS CIVILES
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO.
Habiéndose llevado a cabo el acto electoral, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la cuestión de competencia planteada en el amparo tendiente a que el Estado Nacional asegure la realización de elecciones pacíficas y libres en la Provincia de Catamarca, conforme a las disposiciones de la Constitución local, mediante el envío de integrantes de las fuerzas públicas para el supuesto de que se produjeren actos de violencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1331
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