que pudo originarse en hechos anteriores o concomitantes, circunstan- .
cia que sólo puede establecerse mediante la investigación necesaria.
9) Que como consecuencia a lo expuesto en los considerandos que anteceden corresponde remitir las actuaciones a la justicia provincial para que investigue los hechos denunciados en ellas.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá remitirse esta causa al Juzgado de Instrucción de .
la Cuarta Nominación de la Provincia de Catamarca. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Carros S. Far — AUGUSTO C£sar BeLLUsciO -- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.
ANGEL MANUEL SOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
A fin de determinar la competencia corresponde atender de modo principal, a la exposición de los hechos efectuada en el escrito de inicio de las actua- ciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Cuando una entidad partidaria funciona tanto como partido provincial, cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estos últimos es regido por las normas federales y pertenece a la competencia de la justicia federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La determinación de la competencia federal en un conflicto originado en las elecciones internas convocadas por una entidad que actúa como partido
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1063
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