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Fallos: 327:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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en estas actuaciones, sin violentar el principio de la perpetuatio iurisidictionis.

_VI-

Sentado lo anterior, todavía resta por examinar si la presente causa puede tramitar ante la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo. resolvió el a quo, o si, por el contrario, su conocimiento y decisión corresponde a la Justicia federal, tal como postula la actora.

Al respecto, cabe recordar que para determinar la competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 315:2300 ; 324:272 y 647, entre muchos otros), aunque también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917 ; 322:617 ).

En el sub judice, la actora demanda la nulidad de un acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por considerarlo contrario a la concesión para la distribución y venta de energía eléctrica que le fue conferida por el Estado Nacional, regida por normas federales (v. escrito de demanda de fs. 72/97, en especial, fs. 72 vta./75) y, en tales condiciones, considero que el caso constituye una controversia de contenido federal, cuya decisión está reservada a los jueces federales por aplicación del principio de supremacía del art. 31 de la Constitución Nacional. La Corte desde antiguo ha sostenido que si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal, debe tramitar en la Justicia federal (cfr. doctrina de Fallos: 313:98 ; 318:992 ; 322:1470 ), así como que cuando la competencia federal surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos: 311:1812 ; 324:2078 ).

Y, con relación específica a la prestación del servicio de electricidad, V.E. ha resuelto que es competente la justicia federal si el reclamo de la actora encuadra en los términos de la ley 24.065, de natura

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1218

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