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Fallos: 327:1212 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Señtencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Aun cuando, por regla, los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a efectos de habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan la denegación del fuero federal. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El principio de la perpetuatio iurisdictionis indica que la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso — atendiendo a la situación de hecho existente al tiempo de la demanda- y queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan otras circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de la radicación, el cual se consolida con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta caracteTístico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.

Si no subsiste ningún acto jurisdiccional válido que permita radicar el proceso ante la Justicia Nacional en lo Civil -dado que la Cámara revocó la cautelar dispuesta en primera instancia— aquel tribunal pudo declarar la incompetencia de dicho fuero para entender en las actuaciones, sin violentar el principio de la perpetuatio iurisdictionis.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1212

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