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Fallos: 315:2300 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 " BANCO EXTERIOR S.A. URUGUAY v. CARLOS DAMM S.A.CI. y F.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. La competencia se determina de acuerdo con la naturaleza de los hechos expuestos en la demanda y después, en la medida que se adecue a ellos, con el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión y no por lo que se diga, en contradicción, desde la perspectiva del encuadre del reclamo de la accionada (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Hipoteca. - Es competente la justicia nacional en lo civil para entender en la ejecución hipotecaria, si el actor encuadró la acción que dedujo centralmente en el marco de las acciones derivadas de un derecho real de garantía, como es la hipoteca, en tanto la dilucidación de los asuntos que la demanda plantea remite a la consideración de puntos regidos por las leyes civiles (artículos 3108 y siguientes del Código Civil y demás cuerpos legales concordantes). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes > La competencia de los tribunales por razón de la materia es improrrogable (1).


JORGE CESAR AMUI AZIZE v. PROVINCIA DE SALTA
JURISPRUDENCIA. —. La cuestión relativa al planteo de inconstitucionalidad del decreto 81/88 de la Pro- ° vincia de Salta, que prorrogó el plazo de la obligación de pago de una deuda, por considerar que es violatorio del derecho de propiedad, resulta insustancial, en atención a la manifiesta existencia de una jurisprudencia invariable, dotada de plena autoridad institucional. (1) 6 de octubre. Fullos: 306:1056 ; 307:505 , 1242, 1523 y 1594; 312:393 ; 313:826 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2300

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