32, del Código Penal el Juzgado de Instrucción y Correccional N°2 de Clorinda, Provincia de Formosa, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar fotocopias de las actuaciones per tinentes al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, para que conozca respecto del delito de robo. Hágase saber al Juzgado Federal de Formosa.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.
COLEGIO DE FARMACEUTICOS JUNIN v. OSDE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La competencia federal en razón de la materia es improrrogable y excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Atentoa la naturaleza de orden público quereviste la ley 23.661, y la asignación de competencia federal prevista por su art. 38, al ser la demandada una obra social y encontrándose en juego cuestiones relativas a la prestación de sus servicios —se impugnó la rescisión del contrato de dispensa de medicamentos, resulta inadmisible la alteración de la competencia ratione materiae por vía de convenios entre partes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
El actor, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la localidad de Junín, dedujo a fs. 20/30
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2078
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