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Fallos: 327:1214 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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do, revocó la medida cautelar decretada en primera instancia a favor de la actora, Edesur S.A., mediante la cual se ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a: (i) abstenerse de denegar sus pedidos de autorización para construir centros de transformación subterráneos, siempre que se ajusten a las normas vigentes; (ii) ajustar su conducta, respecto de los gastos, a las pautas previstas en el art. 21 del contrato de concesión aprobado por el decreto 714/92 del Poder Ejecutivo Nacional y (ti) relevar transitoriamente a Edesur S.A. de abonar los gastos que pueda demandar en el futuro el traslado, retiro o acondicionamiento de las instalaciones necesarias para construir los centros en cuestión.

La Cámara consideró que, de los elementos incorporados a la causa, no surgía que el acto impugnado por la actora (disposición 299/ DGOP/97) estuviera afectado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, de forma tal que se desvirtuara la presunción de legitimidad de los actos administrativos, es decir, que no se había acreditado la verosimilitud del derecho invocado para solicitar la medida cautelar.

Asimismo, declaró que la Justicia Nacional en lo Civil es incompetente para entender en estas actuaciones, por aplicación de las disposiciones de la Constitución Nacional (art. 129), de la ley 24.588 (art. 8) y de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 79), ya que el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es el legalmente habilitado para conocer en la materia debatida, el que, por otra parte, a la fecha del pronunciamiento, ya estaba en pleno estado de integración.

—I-

Disconforme, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 187/209, que fue concedido a fs. 227.

Cuestiona el fallo, en esencia, porque el a quo, al decidir que no había acreditado los requisitos que se exigen para ordenar medidas cautelares, no tuvo en cuenta que las disposiciones de su contrato de concesión, aprobado por un acto administrativo, en donde fundó la verosimilitud de su derecho, también goza de presunción de legitimidad, así como numerosos precedentes de V.E. que cita, transcribe y estima análogos al sub lite— y de otros tribunales federales que admitieron su posición.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1214

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