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Fallos: 327:1213 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. , Constituye una controversia de contenido federal, cuya decisión está reservada a los jueces federales por aplicación del principio de supremacía del art. 31 de la Constitución Nacional, la demanda de nulidad de un acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por considerarlo contrario a la concesión para la distribución y venta de energía eléctrica conferida a la actora por el Estado Nacional.

—Del dictamen de la Procuración Generál, al que remitió la Corte Suprema, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Cuando la competencia federal surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal si el reclamo de la actora encuadra en los términos de la ley 24.065, de naturaleza federal, complementaria y modificatoria de la ley 15.336, normas que fijan, como objetivo de la política nacional, lo referido al abastecimiento, transporte y distribución de electricidad. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -y no el fuero Civil y Comercial Federal- para discernir si los actos del gobierno local, en ejercicio de su poder de policía, interfieren en la regulación y prestación del servicio público otorgado en concesión a la actora por el Estado Nacional y regido por normas igualmente federales, pues tales materias se presentan como propias del derecho público, constitucional y administrativo (art. 45, inc. a, de la ley 13.998).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 179/180, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala C), al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demanda

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1213

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