leza federal, complementaria y modificatoria de la ley 15.336, normas que fijan, como objetivo de la política nacional, lo referido al abastecimiento, transporte y distribución de electricidad (Fallos: 316:2906 ; 317:868 y 322:1865 ).
Ahora bien, en el ámbito de la Capital Federal, considero que el fuero Contencioso Administrativo es el.competente para conocer en autos, dado que para resolver la controversia será necesario discernir si los actos del gobierno local, en ejercicio de su poder de policía, interfieren en la regulación y prestación del servicio público otorgado en concesión a la actora por el Estado Nacional y regido por normas igualmente federales, materias que se presentan como propias del derecho público, constitucional y administrativo, En tales condiciones, la materia en debate, su contenido jurídico y el derecho que seintenta hacer valer, permite considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a) de la ley 13.998.
Dicha circunstancia, en mi concepto, conduce a sostener que el fuero Civil y Comercial Federal no es el competente para decidir el conflicto suscitado en el caso, pues no se trata de una contienda que involucre a la concesionaria con particulares usuarios del servicio, siño a aquélla con otro nivel de gobierno sobre la forma y el modo en que debe cumplir las obligaciones que surgen de su contrato de concesión.
— VII Opino, entonces, que, con el alcance indicado precedentemente, el recuso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y corresponde declarar que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital es competente para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004, Vistos los autos: "Edesur S.A. e/ G.C.B.A. s/ incidente civil",
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1219
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