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Fallos: 327:1221 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de las partes o del a guo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

TARIFAS. -
La correcta interpretación del régimen tarifario del servicio de distribución de energía eléctrica —contrato de concesión aprobado por decreto 714/92— no permite sostener que todo consumo destinado al alumbrado público siempre deba abonar la tarifa T1 AP, antes bien, la ubicación del usuario en una y otra de las categorías que ahí se establecen se define por la demanda máxima en el punto de suministro. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la resolución 664/99 de la Secretaría de Energía, en cuanto rechazó el recurso de reconsideración que interpuso la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) contra la resolución 528/99, al tiempo que confirmó la validez de la resolución 1616/98 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que había sido revocada por la anterior (fs. 139/142 y aclaratoria de fs. 192).

Para así decidir, tuvo en cuenta que el ENRE, al resolver un conflicto entre la concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica -EDENOR S.A.— y el Grupo Concesionario Oeste S.A. (GCO S.A.) por la tarifa que correspondía aplicarle por la electricidad suministrada para iluminar el Acceso Oeste, cuya concesión tiene a su cargo, dispuso que la primera debía encuadrar el consumo del usuario en la tarifa "que corresponda en función de la demanda máxima de poten

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1221

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