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Fallos: 327:1215 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Señala también que el peligro en la demora es evidente, porque si no construye los centros de transformación en el corto plazo, los usuarios de diferentes barrios de la Ciudad de Buenos Aires pueden verse afectados por subas y bajas bruscas de tensión, cortes de luz, cortocircuitos y otras deficiencias, Por ello dice— es alarmante que el Gobierno de la Ciudad ponga en peligro la calidad de vida de sus habitantes, máxime cuando situaciones como la planteada jamás ocurrieron en el pasado y su predecesora (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) siempre evidenció un espíritu colaborador y respetuoso de la actividad desarrollada por Edesur, al fomentar la realización de nuevos tendidos y el mejoramiento del servicio.

Respecto de la declaración de incompetencia del fuero Nacional en lo Civil, desarrolla dos agravios: el primero, que fue resuelta de oficio por la Cámara y fuera de la etapa procesal oportuna. El segundo, que la Justicia federal es competente para entender en el pleito, según surge de los precedentes de V.E. que cita (v. fs. 204).

—HI-

Los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto revocó la cautelar admitida en primera instancia no pueden prosperar, por aplicación de la doctrina del Tribunal que indica que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 313:116 , con sus citas; 323:2205 , entre otros muchos otros de igual tenor). .

Y, si bien es cierto que dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 310:1045 ; 316:1833 ; 319:2325 ; 321:2278 ), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional, de acuerdo con los criterios y alcances de la jurisprudencia del Tribunal reseñados en el dictamen de esta Procuración General en Fallos: 323:337 , considero que tales excepciones no se presentan en el sub lite.

En efecto, a mi modo de ver, el apelante no logra demostrar —tal como era menester-— que el fallo le irrogue un perjuicio que permita equipararlo al pronunciamiento definitivo que se exige para habilitar la instancia extraordinaria —por ejemplo, vinculado con cuestiones téc

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1215

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