nérica de causales de arbitrariedad (v. Fallos: 312:396 , entre otros). A ello se suma que parte de los argumentos que lo integran se plantearon recién en ocasión de deducir la presentación directa y no en la de interponer el recurso extraordinario, extremo que los torna tardíos con arreglo a la jurisprudencia, entre otros precedentes, de Fallos:
313:407 , etc.
Por tanto, opino que se debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia con los fundamentos indicados. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aerolíneas Argentinas S.A. en la causa De Filippis, César Gustavo c/ Aerolíneas Argentinas S.A. e IN.C.U.C.A.L", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, en cuanto ha sido objeto de agravios. Costas a la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 18. Agréguese al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos 
MAQUEDA. .
Recurso de hecho interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., representado por el Dr. Carlos María Vassallo.  
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1200 
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